Acabamos de programar una formación exclusiva para asesorías laborales para tramitación de bonificación de formación programada (bonificada) de FUNDAE. Y lo hacemos en una fecha en la que las asesorías están más descongestionadas de trabajo.
Se trata de una iniciativa en la que vamos a abordar, vía Zoom, todos los problemas y supuestos que se le presentan a un asesor laboral a la hora de sustanciar las bonificaciones de sus clientes en los seguros sociales que ingresan cada mes. Para que ni sus clientes ni ellas se lleven una sorpresa desagradable más adelante.
Trataremos sobre los aspectos que les afectan, no sobre toda la casuística que conlleva la gestión. Todo y solo aquello que afecta a las asesorías laborales a la hora de bonificar una formación programada.
A continuación, dejamos los contenidos y los objetivos de una formación que, como no podía ser de otro modo, también es bonificable en su totalidad.
Contenidos
- El nuevo modelo de formación bonificada; de la Tripartita a FUNDAE: ley 30/2015, RD 694/2017, Resolución del SEPE de 18 de diciembre de 2020
- Obligaciones de las entidades organizadoras de formación
- Obligaciones de las empresas que se bonifican la formación de sus trabajadores
- Requisitos para poder bonificar una formación
- Modalidades: presencial, tele formación y mixta; nuevas: aula virtual y aula espejo
- Los diferentes modelos de gestión de la formación programada o bonificada
- El coste máximo bonificable (CMB), según la normativa
- ¿Qué ocurre cuando el total de la factura no coincide con el total a bonificar?
- El informe de empresa, la notificación de finalización y el documento de bonificación
- Lo prohibido, lo permitido y lo correcto en formación programada
- La formación regulada por convenio u otros acuerdos empresa-trabajadores
- Bonificación en plazo y fuera de plazo
- Cuentas de cotización, ¿es obligatorio bonificar en la misma cta. de cada trabajador?
- ¿Cómo verificar el trabajo bien hecho por entidades organizadoras y/o formadoras?
- El IVA y su problemática en la formación para el empleo. Exenciones
- Qué motiva una comprobación “no conforme” y escritos de alegaciones
- El seguro de accidentes y de responsabilidad civil
- Cómo proceder ante una actuación de seguimiento del SEPE.
- Propuesta de sanciones y cómo defenderse
- Práctica con programas de asesorías para el ingreso de la cuota y TGSS y bonificación
Objetivos
Curso diseñado para asesorías y exclusivo para ellas. El personal administrativo y técnico de asesorías laborales, asesorías de empresa y demás gestores de la bonificación que practican para sus empresas clientes en los boletines de la Seguridad Social, conocerá la normativa que regula la bonificación y podrá valorar, por sí mismo, si el trabajo realizado por terceros (entidades organizadoras, formadoras, etc.) ha sido realizado correctamente. Podrán verificar, por sus propios medios, si la formación ha superado todos los trámites y, así, no encontrarse con sorpresas desagradables. Conocerán los requisitos que se deben respetar para que una formación sea bonificable, referido a la propia formación, a los grupos en los que ésta se realiza, a los destinatarios en sus puestos de trabajo y saber actuar ante cualquier eventualidad: fecha de alta/baja en la plantilla, contratos a tiempo parcial, ERTES, ERES, fijos discontinuos en periodos de no ocupación, certificados para afrontar requerimientos, etc. Conocerán los cambios en la aplicación en 2021, las causas de las comprobaciones “no conforme” y los criterios de actuación de los organismos que llevan a cabo el seguimiento y control de las acciones formativas y quienes propones sanciones. Sabrán si sus clientes cumplen con los requisitos para bonificar formación a través de aula virtual y aula espejo, la formación presencial en aula física y la tele formación.
Fecha de inicio 18/02/2021. Duración total 6 horas.
Interesado pueden recabar más información: consultor24@gmail.com; 664493030
Hola, José Marí. No dejas de sorprenderme porque este curso es muy pertinente ya que he tenido algún problema con mi asesoría respecto de la bonificación de alguna formación en los seguros sociales. Por ejemplo, me aseguraban que un trabajador que habíamos tenido en plantilla, que realizó una formación y que, posteriormente, fue baja en la empresa, no se podía bonificar la formación realizada por dicho trabajador dado que ya no estaba en la empresa. Y tú me asegurabas que sí. Me fío de ti porque ya son algunos años contigo y nunca me has defraudado. De manera que, según veo, es conveniente que esta formación llegue a los asesores laborales que son quienes practican la bonificación del crédito usado y, a veces, van un poco perdidos.
Gracias, Sofía. De eso se trata de prestar un servicio. Los asesores van muy cargados de trabajo y es dificil poder llegar a ellos pero, es cierto, precisan de una clarificación que no está en la pura norma.
Saludos