Lo obligatorio y lo prescindible: una de las obligaciones de las entidades organizadoras, según la cláusula tercera, punto 6 del modelo de contrato de encomienda (*) que está colgado en la página web de FUNDAE es la siguiente: asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarial. La normativa, no sólo dice, sino que quiere decir; no solo hay que atender a la letra sino al espíritu de la norma. Por eso algunos enloquecen ante la sola letra.
De ahí se deriva, por ejemplo, la necesidad de una relación más estrecha con cada empresa que nos encarga la formación. ¿De qué otro modo se podrá cumplir con esa misión encomendada a las entidades organizadoras de asegurar la adecuación de la formación a la actividad de la empresa? De igual modo que la función crea el órgano, y de la necesidad hacemos virtud, nos servimos de los instrumentos adecuados para fines indagatorios. Y uno de ellos es el “análisis de necesidades formativas” que nos sirve para plasmar por escrito las necesidades reales de formación de cada empresa y su justificación basada en argumentos que quedarán negro sobre blanco. Se trata de un documento de trabajo que no encontrará colgado por ahí. Pero si nos lo pide, se lo haremos llegar por correo electrónico, con mucho gusto. Los departamentos de RRHH en los que está encuadrada al formación de grandes y aún medianas empresas saben de lo que hablo.
Por lo tanto, antes de poner en marcha un plan de formación en una empresa procederemos a analizar sus necesidades. Como no podía ser de otro modo. Veamos:
– Previo: análisis de necesidades formativas en la empresa y en cada puesto de trabajo, del cual se deducirá la formación. Algunas empresas medianas y grandes ya tienen sus departamentos de recursos humanos para esos menesteres. Y también para evaluar el impacto; es decir, la mejora, la rentabilidad de la formación realizada. Las pequeñas, raramente.
– Posterior: evaluación de impacto; cuando baja el telón, cuando ya la formación terminó y se puso en práctica lo aprendido, le preguntaremos al alumno, ¿cuánto te ha ayudado la formación recibida en la resolución de problemas cotidianos en el puesto de trabajo? ¿Qué mejoras encuentras en tu día a día? Un test fundamental para valorar lo que hacemos, lo que aprenden nuestros alumnos; lo que enseñamos.
Cuando me preguntan qué es obligatorio y qué no lo es en formación programada pienso siempre que esa no es la pregunta correcta: negativo es todo lo que dificulta alcanzar unos objetivos y positivo todo lo que ayuda en su consecución, pero qué es obligatorio y qué no es obligatorio, no es una pregunta afortunada. Necesitamos tener todo atado para acreditar que la formación se hizo bien. Los organismos de control velan por ese objetivo último de garantizar la calidad. Ya se ha pasado página y ahora estamos en otro tiempo, “más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades”. Calidad y resultados es lo que importa. Sin menospreciar la constatación documental de la formación.
Por cierto, ¿saben ustedes qué es eso de 60/40? Pregúntenme si tienen curiosidad.
P.D. Es de justicia reivindicar públicamente la labor de las entidades organizadoras durante más de una década en la formación de ámbito laboral: de no haber sido por ellas, muchas empresas desconocerían que existe algo como el crédito para formar a sus trabajadores. Que no se olvide eso; no todo ha sido mala praxis. No todo es picaresca.
- que es sólo un borrador, como los organismos de control se encargan de recordarnos, pero que debe ser adaptado a las necesidades y a las circunstancias de cada entidad. (Si alguien tiene alguna duda a este respecto estoy dispuesto a aclarárselas de manera muy clara, ya sea por correo electrónico o por teléfono.
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Programación de fin de ejercicio: cursos de actualización
Gestión de formación programada: costes, comprobaciones e inspecciones
Sevilla, 12/12/2019
Santiago de Compostela, 13/12/2019
Gandía (Valencia), 17/12/2019
Murcia, 20/12/2019
Horario, en todas ellas, de 9 a 15 horas.
¿Qué significa más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades?