Evaluación

Evaluación

A lo largo de mi ya dilatada experiencia como formador, consultor, auditor y gestor, de formación bonificada me he encontrado de todo. Una de las cosas más sorprendente es la de aquellos centros de formación que, todavía hoy, están convencidos de que “en la formación presencial no es obligatoria la evaluación de contenidos”.

La evaluación de contenidos es un pilar importante y obligatorio para las empresas que imparten formación bonificada en aras a garantizar la calidad de la formación que imparten. Ya no pueden hacer alusión, como antaño, a la coartada de que, al no mediar un diploma sino un certificado de participación, no es obligatoria la evaluación de contenidos. Ahora hay diploma acreditativo y certificado de participación.

Es cierto que, una cosa es la formación del ámbito académico y otra, la de ámbito laboral, cada una con sus características, peculiaridades y objetivos. Y es cierto que, con el propósito de diferenciarlas, ha predominado una terminología específica (jerga) que nos permitía saber si nos encontrábamos en un ámbito o en el otro. El concepto de “diploma” nos remite al ámbito académico mientras que el de “certificado de participación” alude a la formación del ámbito laboral. Pero una cosa es reconocer los diferentes entornos y otra, bien distinta, que la formación en la empresa no precise de evaluación de contenido. Siempre ha sido obligatoria la evaluación de contenidos.

Y no solo eso, sino que más allá de la evaluación de contenidos y competencias está la evaluación de la calidad de la docencia y la evaluación de impacto para sustanciar los beneficios que la formación significa para las empresas. Esto no va de broma.

 A continuación, dejo algunas pinceladas sobre la normativa que ponen de manifiesto la obligatoriedad de la evaluación de la formación de ámbito laboral. Pero es que, aunque no fuera obligatoria la evaluación, sería imprescindible para las empresas especializadas en impartir formación si lo que pretendemos es comprobar la calidad del servicio que prestamos: ¿cómo, si no, habríamos de saber si la formación que impartimos resuelve problemas, facilita las tareas de los trabajadores y produce rentabilidad para las empresas a las que servimos si no realizamos una triple evaluación, de contenidos, de calidad y de impacto?

Artículo 4.3 del RD 694/2017: “La formación impartida mediante la modalidad presencial deberá realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias y un proceso de aprendizaje acorde con la misma, así como su seguimiento y evaluación”.

Artículo 7.2 RD 694/2017: 2. “Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo, en los que como mínimo se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción. Asimismo, a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva se les entregará un certificado de asistencia a la misma”.

Artículo 15.1 RD 694/2017: “1. Las empresas deberán comunicar el inicio y fin de las iniciativas programadas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas, y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas de las empresas y de sus trabajadores”

Artículo 16.b ley 30/2015 sobre obligaciones de las entidades de formación: “b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema”.

Ley 30/2015. Artículo 21.1 “El sistema de formación profesional para el empleo dispondrá de mecanismos de evaluación permanente que permitan conocer el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, la mejora de la competitividad de las empresas, la mejora de la cualificación de los trabajadores, la adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado laboral y la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados”.

Disposición Final Tercera ley 30/2015. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. “Será infracción grave: c) Incumplir las obligaciones en materia de control de asistencia de los participantes en las acciones formativas, así como incumplir la obligación de seguimiento de la participación de los alumnos, su aprendizaje y evaluación”.

P.D. Si todavía alguien tiene dudas le puedo hacer llegar escritos de los organismos de control en los que se reclama la devolución de cantidades bonificadas con el único argumento, «no consta sistema de evaluación de contenidos».

Programación de cursos para la gestión de formación programada de FUNDAE en julio:

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