¿Por qué ahora y por qué un experto en gestión de formación bonificada de FUNDAE? Porque hay muchos temas candentes sobre la mesa y vivimos tiempos de incertidumbre. Por ejemplo, ¿qué va a pasar con la bonificación de la formación obligatoria después de la sentencia firme de un juez que la prohíbe? Si no se puede, ¿esta situación va a ser definitiva o hay alguna mesa de negociación en marcha para cambiar la ley y que la formación obligatoria se pueda seguir financiando a cuenta del crédito de formación? ¿Qué pasa con la formación de autónomos? ¿Cómo evitar, de una vez por todas, sanciones de la Inspección de Trabajo respecto a la formación bonificada/programada y así, poder dormir tranquilos? Es triste, pero muchas empresas se dan de cabeza con este asunto cuando ya es tarde. Y aun un tema más de mucha actualidad: ¿Qué significa la irrupción de la Inteligencia Artificial en el ámbito de la formación?

Todavía algunos profesionales no se han dado cuenta de que con la aplicación estricta de la normativa no es suficiente para no tener problemas en la gestión de formación programada. En primer lugar, porque las normas son difusas y las reglas del juego constan de letra y espíritu; no me canso de repetirlo por todos los medios: una cosa es lo que dice la normativa y otra, lo que quiere decir (lo que la anima en el fondo; lo que esconde su entraña): el dedo y la luna de Confucio. Pero no hablo de esoterismos. A semejanza de la definición que dio un famoso arquitecto: puente es el deseo de llegar a la otra orilla. Eso es la normativa. En la otra orilla están los objetivos cumplidos.

Y, por si faltaba algo, ahora, nos encontramos con los damnificados que genera la aplicación de la norma, la jurisprudencia a través de excepciones y los casos concretos que interpretan y matizan la propia normativa. Todos estos pormenores, o lo sigues a diario (que es lo que hace un especialista en una materia), o te pasa por encima, con las consecuencias letales que conlleva. Y solo te queda la opción de lloriquear.

Lo más fácil es quejarse. Y no se trata, ni de negar los justos motivos de queja ni de amedrentar a nadie. En España somos excesivamente laxos en el cumplimiento de las normas. Pero luego tenemos que apechugar con las consecuencias. Mejor prevenir que curar. Pero esto no supone renunciar a nuestros derechos. Son ámbitos diferentes. Vamos a ver si me hago entender, de una vez.

Principio número uno: si el crédito habilitado en las empresas para la formación de sus trabajadores se utiliza según los procedimientos correctos establecidos en las diferentes normativas NO tiene por qué presentarse ningún problema. Pero no te me relajes, porque la normativa, completa y bien entendida, la conocen pocos. En otros ámbitos ocurre igual: para las cuestiones laborales, fiscales y contables, las empresas suelen apoyarse en una asesoría externa. De igual modo para la gestión de la formación programada que, además, cuenta con una normativa compleja, difusa, sometida a interpretación y cambiante, urge la ayuda de los servicios profesionales de experimentados gestores que conozcan todos los supuestos de su aplicación. Este campo se presta mucho a la concurrencia de advenedizos que conocen el sistema “por encima”. No es eso lo que se requiere ahora, cuando las aguas andan revueltas.

Principio número dos: si el uso del crédito se hace conforme a las necesidades formativas de la empresa y sin trucos, no tiene por qué derivarse ninguna sanción.

Principio número tres: cumplidos los requisitos, los procedimientos y los plazos, no hay nada que temer. Cuando nos salimos del tiesto surgen los problemas. Pero la realidad no es toda ella controlable todo el tiempo, luego también pueden suceder hechos excepcionales que habrá que documentar.

Principio número cuatro: si ante las actuaciones de seguimiento y control de los organismos encargados, nuestra respuesta es la aportación en plazo de los documentos requeridos, una vez comprobados, con sus firmas correspondientes, fechas, etc., todo irá bien. Solo los documentos reclamados y ni uno más, ni uno menos.

Principio número cinco: siempre aportaremos documentos adecuados (oficiales cuando así sea conveniente) que den fe de nuestras alegaciones. No basta con tener razón. Hay que demostrar la veracidad de los hechos.

Principio número seis: calidad es la palabra talismán; el objetivo último, la estación término. Y la calidad se sustancia en resultados positivos y constatables para las empresas a través de la formación realizada. La formación no puede ser un cabo suelto, una excusa, un trámite. O produce resultados o mejor nos olvidamos de ella.

Por lo tanto, ahora, más que nunca, hay que contar con los servicios especializados de un experto que le asesore y le forme sobre: la identificación de las necesidades formativas de las empresas; la optimización de los presupuestos de formación; el estudio de las posibilidades de bonificación de determinadas formaciones;  garantizar la calidad y los resultados de su formación; el amplio campo de oportunidades para con su propia clientela si se trata de un centro de formación; el cumplimiento y adaptación de la legalidad para evitar sanciones, la conveniencia de realizar una auditoría sobre su gestión de formación, etc.

P.D. En Septiembre, durante los días 15 y 16 estaremos en Alicante para impartir un curso sobre la gestión de la formación programada donde trataremos los últimos asuntos de actualidad. Pueden solicitar el programa completo al WhatsApp 664 493 030. Y a partir del 5 de septiembre, martes, seguiremos con nuestros Martes Directo, un espacio para tratar temas y responder preguntas.

4 comentarios en “Urge contar con un experto en formación bonificada”

  1. Es cierto que lo que mejor hacemos es quejarnos. A veces, con razón; otras menos. Es importante lo que dices porque a fuerza de flexibilidad en la formación (que es un valor) nos descuidamos. Y hay que hacer las cosas bien. Tu y yo tenemos una conversación pendiente. En agosto estaré por la zona de Alicante. Te llamo y si estás libre, hablamos un rato. Muchas gracias por tu trabajo.

  2. Buenos días, Eli: cuando quieras. Yo voy a estar libre un par de semanas pero podemos quedar, nos tomamos una cerveza y hablamos. Gracias a ti por estar ahí. Hay temas, seguro.

  3. Yo me mantengo revelde y no solo eso, denuncio abiertamente que vivimos en un estado de miedo con la bonificada.
    Mira bien lo que has escrito arriba y dime di eso es posible en un estado avanzado. En concreto, dices que no basta con aplicar la norma, que dependemos del criterio de un ser supremo evaluador. Que la norma es confusa y que no hay seguridad. No puede ser, ni con bocasa. Te explico, la norma y las leyes son lo que son y en caso de duda deben adaptarse o cambiarse. Eso es el principio más básico de derecho y libertad. No hay otro sector tan amedrentado y no puede seguir así.
    Para empezar en la bonificada el crédito es de las empresas, no es una subvención. La empresa, como persona, tiene su propio criterio y conoce sus necesidades.
    Para continuar, los centros de formación son empresas legales no delincuentes.
    Como mucho, la inspección tiene la obligación de ayudar al administrado a cumplir la ley, no a tratarlo como si fuera de por si un fuera de ley.
    Y ya lo que no hay en ningún sitio del mundo es un foro oficial donde unos denuncian a otros sin riesgo alguno y de ese foro surja la lavor inspectora.
    Una verguenza. No somos monos, somos empresas con trabajadores

  4. Estimado colega que firma como “empresa legal de formación”, en primer lugar, muchas gracias por su aportación.
    Hay tema para mucho. En una entrada no se puede resumir ni tratar todo y, por lo tanto, una entrada de blog tiene que resultar esquemática, parcial, insuficiente. No puede abordar todos los temas de una tacada, ni tratarlos en profundidad.
    Tiene usted razón en lo que yo interpreto y comprendo que es un estado general de fastidio, cansancio, rebeldía. No le falta razón. Y yo apoyo medidas tendentes a conseguir unas reglas de juego más claras que no infundan ninguna desconfianza, incluso miedo para el sector de la formación, como usted dice.
    Me dedico a la consultoría e imparto formación exclusivamente relacionada con la gestión de la formación de ámbito laboral y sus bonificaciones. Además de desear que las cosas sean de otra manera estoy obligado a enseñar, desmenuzar, interpretar, la normativa y ayudar a que, según las normas que tenemos, nadie tenga problemas, al menos problemas graves que le compliquen la vida. Cuando en una entrada de blog, con las limitaciones que hemos visto que tiene, afirmo que la normativa hay que interpretarla y no quedarse solo en los artículos más explícitos me refiero a lo siguiente, le pondré un ejemplo. Puedo afirmar sin miedo a equivocarme que toda la ley 30/2015 y el R.D. 694/2017 que regula y desarrolla la formación para el empleo, en donde está incluida la formación programada tiene, como objetivo último, garantizar la calidad de la formación. Me preguntará, ¿dónde dice eso? Si usted estudia detenidamente de la A a la Z de esa ley extraerá la conclusión de que cada artículo y cada principio inspirador tiene ese objetivo. La palabra calidad se repite mucho en todo el texto, desde la introducción inicial hasta cada uno de los artículos.
    Podría tocar muchos temas referidos al análisis de necesidades formativas previo, a la evaluación de impacto posterior, etc. Y sacaríamos unas consecuencias que nos ayudarían mucho en la gestión y con las que estarían de acuerdo los organismos implicados.
    Que toda norma está sujeta a interpretación es un hecho. Nos guste más o menos es así y, en último extremo existen los jueces que son los encargados de dar una interpretación fundada que se convierte en sentencia, es decir, en obligación de su cumplimiento (interpretación diferente según quién interprete). Sí, esto de las normativas y los reglamentos es un laberinto.
    Le pondré otro ejemplo, he discutido muchas veces con profesionales del sector sobre la obligación de realizar evaluaciones en la formación. Que no, que sí: siempre ha sido obligatorio evaluar sobre los contenidos a las personas que participan en un grupo formativo. Siempre, desde sus inicios. Pues, mucha gente me lo discutía porque no encontraban en al articulado uno concreto que lo exigiera. En la ley 30/2015, en su artículo 12.2 así como en el R.D. 694/2017 sí que viene expresamente la obligación de la evaluación. Pero mucha gente cree que se refiere al “cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas” que realizan los alumnos al finalizar cualquier curso bonificado. Y no se refiere únicamente a esa evaluación; toda formación requiere contar con un sistema de evaluación de contenidos (pruebas, exámenes, llámese X) para valorar el grado de comprensión-asimilación de contenidos.
    La experiencia nos da también la forma de interpretar cada uno de los apartados de la normativa.
    Repito, hay tema para mucho. Si le sirve lo que le digo, me alegraré. Y mi deseo es que cada vez los requisitos sean menos oscuros y podamos conocer de antemano la forma correcta de proceder.
    Un saludo y muchas gracias.
    José María Jerez

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